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Generalidades

La MiFID contempla junto a los mercados regulados, la existencia de otros sistemas de negociación en forma de sistemas multilaterales de negociación (SMN) o de internalizadores sistemáticos. En Derecho interno están regulados en el título XI de la Ley del Mercado de Valores.

Sistemas multilaterales de negociación

Los sistemas multilaterales de negociación (SMN) favorecen el encuentro, mediante reglas no discrecionales, de los múltiples intereses de compradores y vendedores.

Los antiguos sistemas organizados de negociación se han reconvertido en SMN. Así ha ocurrido con el Mercado de valores latinoamericanos (LATIBEX) y con SENAF.

MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS

El Mercado de Valores Latinoamericanos es un sistema organizado de negociación de valores. Fue autorizada su creación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.4 de la LMV, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de octubre de 1999. Tiene la naturaleza de mercado organizado no oficial.

Su principal norma de organización y funcionamiento es el Reglamento del Mercado de 18 de noviembre de 1999. Dicho reglamento organiza la contratación, liquidación, compensación y registro de las operaciones sobre acciones, obligaciones u otros valores latinoamericanos que se incorporen al mismo. Para incorporarse al mercado se requiere que se trate de valores previamente admitidos a negociación en una bolsa latinoamericana cuyo régimen de admisión a negociación, supervisión y difusión de información sea equiparable al que rige en el mercado español.

El Mercado esta dirigido y gestionado por un consejo rector, un comité de coordinación y una comisión de supervisión. El consejo rector estará integrado por un representante designado por cada una de las bolsas españolas. El mercado y sus miembros se someten a la supervisión de la CNMV.

Pueden ser miembros del mercado los que lo sean de las bolsas españolas y, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios correspondientes a entidades no residentes en España, los miembros de las bolsas latinoamericanas donde estén admitidos a negociación los valores que se incorporen al mercado.

La contratación en el Mercado se ajusta a las normas con las que se desenvuelve, con carácter general, el mercado español de valores. La contratación se reserva a los miembros del mercado. La regulación de la contratación se detalla por medio de circulares e instrucciones operativas. La Circular 6/1999, de 24 de noviembre, sobre normas de contratación del Mercado de valores latinoamericanos, reproduce las normas del SIBE. La compensación y liquidación de las operaciones tiene lugar a través de la Sociedad de Sistemas, de conformidad con sus procedimientos técnicos. El mercado debe editar un boletín todos los días en que celebre sesión, en el que se publiquen sus datos más significativos.

 BIBLIOGRAFÍA

KIRCHNER, P., y SALINAS, C.: La reforma de la Ley del Mercado de Valores, Valencia, 1999, pp. 175-

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